Para la gran mayoría de empresas cuyo cierre de ejercicio económico es el 31 de diciembre, recordamos que, de acuerdo a la normativa del Régimen de Promoción de inversiones, las empresas deben presentar anualmente la información de Control y Seguimiento ante el Ministerio evaluador del proyecto que corresponda, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico. El incumplimiento en la presentación de la información ocurre 30 días hábiles desde el vencimiento de este plazo.
No se requerirá presentar la información del Control y Seguimiento Contable cuando hayan finalizado:
- el cronograma de inversiones establecido en la Resolución,
- el plazo para la utilización de IRAE establecido en la Resolución y
- el cronograma de indicadores.
Mientras alguno de estos cronogramas se encuentre vigente se deberá presentar la Declaración Jurada de Cumplimiento, los Estados Contables con el informe profesional, la Declaración Jurada de Impuestos y los Formularios correspondientes.
Fuente: COMAP/MEF