Proyectos COMAP – Vehículos eléctricos – excepción al tope del 25%

La normativa del Decreto 268/020 en su artículo 23 del Decreto Nº 268/020 permite considerar como inversión elegible la adquisición de vehículos de pasajeros eléctricos, hasta el 31 de agosto de 2023.

 

Para ser considerados como inversión elegible deben cumplir con tener motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, que se destinen directamente a la actividad de la empresa. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los US$ 60.000.

 

El 12 de diciembre de 2020, la COMAP estableció que, a efectos de la promoción de estos bienes, los mismos deberán formar parte de un proyecto de inversión en el cual representen como máximo el 25% del total del mismo.

 

Con fecha 18 de diciembre de 2020, introdujo un nuevo ajuste en los Criterios Básicos Generales de Funcionamiento, donde se exceptúan de esta exigencia del 25%, aquellos proyectos de inversión para la adquisición de flota exclusivamente eléctrica, entendiéndose a estos efectos la compra de 5 o más vehículos.