Proyectos COMAP – Inversiones en vehículos eléctricos – tope del 25%

La normativa del Decreto 268/020 en su artículo 23 del Decreto Nº 268/020 permite considerar como inversión elegible la adquisición de vehículos de pasajeros eléctricos, hasta el 31 de agosto de 2023.

 

Para ser considerados como inversión elegible deben cumplir con tener motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, que se destinen directamente a la actividad de la empresa. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los US$ 60.000.

 

Los nuevos criterios definidos por la COMAP que entran en vigencia el 14 de diciembre de 2020, establecen que, a efectos de la promoción de estos bienes, los mismos deberán formar parte de un proyecto de inversión en el cual representen como máximo el 25% del total del mismo.