Promoción de Inversiones: Tope a los beneficios transitorios

El Artículo 17 (Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) del Decreto N° 268/020, establece en su inciso segundo, que el impuesto exonerado no podrá exceder el 100% del monto efectivamente invertido.

En el mismo artículo, se establecen dos beneficios transitorios.

El primero de ellos establece que, para los proyectos de inversión presentados hasta el 31 de marzo de 2021, el porcentaje de exoneración se incrementará en un 20%, con los límites dispuestos por el inciso segundo del presente artículo. Este beneficio será aplicable para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que las mismas representen al menos el 75% de la inversión total comprometida del proyecto.

Es decir que este incremento del 20% está topeado al 100% del monto de la inversión. Por lo tanto, un proyecto que obtuviera un porcentaje de exoneración de IRAE mayor al 83%, su beneficio total, incluyendo el transitorio no podría superar el 100%. A modo de ejemplo si se obtuviera una exoneración aplicando la matriz de indicadores del 84%, este porcentaje por 1,2 ascendería a 101% y por lo tanto estaría topeado al 100%.

El segundo beneficio transitorio (con la redacción dada por el Decreto N° 94/021), establece que, a los efectos del cómputo del monto exonerado del IRAE:

  • las inversiones realizadas entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 se computarán por el 150% del monto invertido;
  • las inversiones realizadas entre el 1° de abril de 2021 y el 30 de setiembre de 2021 se computarán por el 130%.

A su vez, se establece que, en todos los casos, el referido cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado.

A diferencia del primer beneficio, el Decreto no especifica si se aplica el límite del 100% del monto efectivamente invertido.

A su vez, el Decreto N° 94/021, al sustituir los incisos cuarto y quinto del Artículo 17 del Decreto 268/020, agregó las palabras “en todos los casos” no se deduce del monto total exonerado.

Con fecha 26 de marzo de 2021, la COMAP emitió la Circular N°2/021 que presenta una serie de ejemplos sobre cómo utilizar los beneficios transitorios que establecieron los decretos mencionados.

En esta Circular se establece expresamente que en ningún caso la exoneración incrementada al final del cronograma de inversiones establecido en la Resolución Promocional podrá superar el 100% de la inversión ejecutada. Este límite se aplica a los dos tipos de beneficios transitorios.

A modo de ejemplo, supongamos un proyecto que obtuvo una exoneración base del 65%, se presentó antes del 31 de marzo a la COMAP y la inversión (de USD 1 millón) se ejecuta un 50% en el primer trimestre del 2021 y el restante 50% antes de finalizar el tercer trimestre del 2021.

Con el primer beneficio, el 65% de exoneración base pasaría a ser de 78% (65% x 1,2).

Con el segundo beneficio, la exoneración quedaría de la siguiente forma:

Cronograma

Inversión USD % exon. coeficiente

Monto exonerado

hasta marzo

500.000 78,00% 1,5

585.000

hasta setiembre

500.000 78,00% 1,3

507.000

TOTAL

1.000.000

1.092.000

109,20%

 

No obstante, de acuerdo a lo establecido en la Circular N°2/021, se fija un tope del 100% de la inversión ejecutada, es decir USD 1 millón.

Como conclusión, al momento de planificar la ejecución de las inversiones y estimar los beneficios fiscales, es importante tener en cuenta el tope definido por la COMAP a la exoneración de Impuesto a la Renta que se puede obtener.