A diferencia de lo que ocurría con el régimen de promoción de inversiones anterior (Decreto 002/012), el Decreto 143/018 sólo permite ampliar la inversión de un proyecto promovido por hasta el 20%, requiriendo un incremento en los indicadores tal que el puntaje del proyecto se mantenga.
No obstante, no todos los indicadores comprometidos pueden ser incrementados en forma proporcional. La Circular Nº 14/018 establece los indicadores que deben incrementarse y su forma de cálculo:
Indicador | Indicador incrementado |
Indicador de Empleo | Puntos del indicador*(IEtotalUI) 1/2 |
Exportaciones | Puntos del indicador * (0,2*(IEtotalU$S) 2/3) |
Tecnologías Limpias | Puntos del indicador*IEtotal*0,05 |
Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) | Puntos del indicador* IEtotal*0,05 |
Desarrollo de Mercado de capitales mediante la emisión de acciones o certificados de participación a través del mercado local de valores | Puntos del indicador* IEtotal*0,05 |
Desarrollo del Mercado de capitales mediante la emisión de títulos de deuda en el mercado local | Puntos del indicador* IEtotal*0,1 |
Energías renovables de vanguardia | Puntos del indicador* IEtotal*0,1 |
Formación Continua y Capacitación | (Puntos del indicador*IEUI1/2)/0,5 |
Servicios e Infraestructura | Puntos del indicador*IEtotal*0,1 |
Inversiones en Adaptación al Cambio Climático | Puntos del indicador*IEtotal*0,1 |
Sectores y tecnologías estratégicos – Demanda | Puntos del indicador*IEtotal*0,05 |
Donde:
- IEtotal = Inversión elegible del proyecto más la inversión comprometida en la ampliación por un máximo de hasta el 20% del proyecto original en UI.
- IEtotalUI = Inversión elegible del proyecto más la inversión comprometida en la ampliación por un máximo de hasta el 20% del proyecto original en UI, en millones de UI.
- IEtotalU$S = Inversión elegible del proyecto más la inversión comprometida en la ampliación por un máximo de hasta el 20% del proyecto original, en millones de U$S.
Los puntos del indicador a efectos de calcular el nuevo nivel del indicador, refieren a los puntos obtenidos por el proyecto original, sin ponderar.
Si los indicadores propuestos en el proyecto original no se encuentran dentro de los mencionados anteriormente, no se admitirá la solicitud de ampliación.
Fuente: COMAP MEF