La Federación Internacional de Contadores (IFAC) a través del IPSASB (El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público) ha emitido las NICSP (Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público) y otras publicaciones (guías de práctica recomendadas, estudios e investigaciones) con el objetivo de “mejorar la calidad y transparencia de la información financiera y la toma de decisiones del sector público”.
La Ordenanza 81 del TCR (Tribunal de Cuentas de la República) en el 2002 definió como NCA (Normas Contables Adecuadas) para el Estado, como persona pública mayor, comprendiendo a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Corte Electoral; para los Servicios Descentralizados; los Entes Autónomos; los Gobiernos Departamentales y para las entidades no estatales que perciban fondos públicos o administren bienes del Estado, incluidos en el Artículo 589 de la Ley N° 15.903 de 10/11/987 (Artículo 159 del TOCAF) y organismos privados definidos en el Artículo 199 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, (Artículo 177 del TOCAF), las establecidas por las Ordenanzas, el Decreto 103/91 de 27 de febrero de 1991 y las NIC emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board – Junta de Normas Internacionales de Contabilidad) o las NICSP emitidas por IFAC, de acuerdo a la unidad contable de que se trate.
En este mismo sentido la Ordenanza 89 del TCR de 2017 estableció para la formulación y presentación de los estados financieros serán, de acuerdo con la unidad contable de que se trate las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), la NIIF para PYME y las NICSP; agregando al elenco de entidades alcanzadas a las Juntas Departamentales y el Congreso Intendentes y a los fideicomisos y fondos, integrados total o parcialmente por fondos públicos.
Las NICSP son un marco regulatorio contable completo y adecuado para las entidades del sector público, específicamente diseñado para aplicarse a entidades que: son responsables de la prestación de servicios para beneficiar al público y/o para redistribuir la renta y la riqueza; mayoritariamente financian sus actividades a través de impuestos o transferencias de otros niveles del gobierno, o contribuciones sociales; y no tienen como objetivo principal la obtención de beneficios.
Actualmente, son muy pocas las entidades públicas uruguayas que aplican NICSP en la preparación de sus Estados Financieros de propósito general. Esto se debe a que las entidades públicas enfocan sus esfuerzos de preparación en la contabilidad presupuestal y no cuentan con una contabilidad patrimonial integral.
Esto les dificulta distribuir correctamente las erogaciones en sus respectivos periodos de devengamiento y, por lo tanto, obtener información contable respecto a las inversiones realizadas que se mantienen en almacenes y en activo fijo y su posterior utilización (a través del consumo de materiales en stock o de la depreciación de los bienes de uso).
Adoptar un cuerpo normativo como las NICSP, permite obtener información financiera de mayor calidad, alinearse con las mejores prácticas contables a nivel mundial aplicando estándares de contabilidad independientes, aumentar la transparencia, contribuir a la accountability y el control interno, y brindar mejor información financiera para la toma de decisiones del sector público.