La COMAP emitió la Circular 7/2020 que regula el caso de una empresa que presente un proyecto en el marco del nuevo Decreto N° 268/020, eligiendo ser evaluado por el indicador de generación de empleo o aumento de exportaciones, y tenga vigente otro proyecto presentado por los Decretos anteriores (455/007, 2/012 y 143/018).
Si la promesa de indicadores del proyecto anterior fue uniforme durante los 5 años del cronograma de indicadores, la situación inicial del nuevo proyecto deberá ser el mayor entre:
- La cantidad inicial real correspondiente al proyecto nuevo a presentar por el Decreto N° 268/020
- El total de la cantidad comprometida en el proyecto anterior
Por el contrario, si la cantidad comprometida en el proyecto anterior no fue uniforme durante el cronograma del indicador, la situación inicial del nuevo proyecto se debe armar año a año, considerando el mayor entre:
- La cantidad inicial real correspondiente al nuevo proyecto
- El total de la cantidad comprometida en el proyecto anterior para ese año
Como el Decreto Nº 268/020 considera a los efectos del puntaje en el indicador de empleo una carga horaria equivalente a 30 horas semanales (para los trabajadores mensuales), se deberá expresar la cantidad prometida en el proyecto anterior en base a 30 horas semanales.
Es decir, que no se debe considerar exactamente el número de puestos de trabajo previstos según el proyecto anterior, sino recalcularlos sobre esta base.
A vía de ejemplo, un nuevo puesto de trabajo de 44 hs semanales presentado en el marco del Decreto N° 2/012, representaba un empleo incremental de 1,1 (44/40). Este puesto de trabajo expresado en el marco del Decreto N° 268/020, representa un empleo incremental, dado que supera las 30 horas semanales. Es decir que, si por ejemplo el empleo incremental del proyecto anterior era de 11 puestos de trabajo, con el nuevo decreto, representan 10 puestos de trabajo (11/1,1).