La práctica profesional se rige por las normas de auditoría locales que han sido emitidas por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay – CCEAU. El CCEAU históricamente ha adoptado las NIA de IFAC a través de distintos pronunciamientos.
Desde 2010, se encuentra vigente el Pronunciamiento 18 que adopta las NIA en sentido amplio en la versión 2010 traducida al español por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
El International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) revisó uno de los apartados o capítulos de las NIA, y como consecuencia de esta revisión en enero de 2015 se emitió la NIA 700R y una nueva NIA – la NIA 701. En estas nuevas normas se introdujeron importantes cambios en la estructura del informe de auditoría. Junto con esta revisión de la NIA 700R y la incorporación de la NIA 701, se adaptaron las NIA 705 R, 706 R y 720R.
La entrada en vigencia de estas normas a nivel internacional fue el 15/12/2016. Sin embargo, en Uruguay, su aplicación fue pospuesta tanto por el Banco Central del Uruguay (BCU) como por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU). Inicialmente se planteó su aplicación a partir de los ejercicios finalizados luego del 15/12/2017 (Comunicación 2016/239 del BCU) pero en 2017 fue prorrogada un año más a través de la Comunicación 2017/215 del BCU y de la Resolución del Consejo Directivo del CCEAU del 21 de noviembre de 2017.
Los principales cambios introducidos fueron:
- Nuevo ordenamiento de los párrafos del dictamen,
- Incorporación de un nuevo párrafo de “Cuestiones clave de auditoría”, requerido para compañías listadas en las bolsas de valores, por alguna ley, regulación o alguna razón específica por la cual el auditor decidiera incluirla,
- Inclusión de una declaración explícita donde el auditor exprese que es independiente de la entidad y que ha cumplido todas las responsabilidades éticas relevantes y de un apartado en las secciones de “Responsabilidad del auditor” y
- “Responsabilidad de la administración y de los encargados del gobierno corporativo”, en su caso, en relación con el tema de negocio en marcha.
La NIA 700 R plantea un modelo de Dictamen de Auditoria novedoso, ya que establece un orden de los párrafos diferente al modelo propuesto por las NIA 700 original.
El nuevo modelo comienza el informe con el párrafo de “Opinión”, situado inmediatamente después del párrafo de identificación del Objeto del trabajo en el que se describe: la compañía sujeta a la auditoria, los Estados Financieros examinados y el periodo que éstos cubren.
Con este cambio de lugar del párrafo de opinión, se busca captar mejor la atención del destinatario del mensaje, primero se presenta la conclusión del trabajo y luego se explicitan los fundamentos de la opinión, los detalles, las responsabilidades y la metodología del trabajo.
Luego de explicitar la opinión, se incluye un párrafo titulado “Fundamentos para la opinión” en el cual se identifican las normas profesionales en base a la cual se desarrolló el trabajo y se arribó a la conclusión expresada; el cumplimiento de los principios de ética aplicables en la jurisdicción y en particular de los requisitos de Independencia; y la manifestación de que la evidencia obtenida proporciona una base suficiente y adecuada para la opinión.
En caso de que la entidad sujeta a auditoria sea una compañía pública o listada, es decir una compañía que cotiza instrumentos de deuda o instrumentos de patrimonio en una bolsa de valores o mercado público o que esté próxima a emitir y recurrir al ahorro público se debe incorporar el párrafo de “Cuestiones clave de auditoria”.
Este párrafo también podrá incluirse cuando una ley o regulación requiera su inclusión o cuando el auditor por alguna razón específica decida incluirlo.
Después de las Cuestiones clave de auditoria corresponde incluir los párrafos de “Responsabilidad de la dirección y de los encargados del gobierno corporativo” y “Responsabilidad del auditor sobre la auditoria”
La responsabilidad de la dirección (al igual que en el modelo de informe de la NIA 700 original) incluye la preparación y presentación fiel de los estados financieros, de conformidad con las NIIF y el diseño y mantenimiento del control interno necesario para permitir la preparación de estados financieros, libres de incorrección material debida a fraude o error.
No obstante, se agrega como una responsabilidad de dirección la valoración de la capacidad de la Compañía para continuar como empresa en funcionamiento, así como las revelaciones de las cuestiones relativas a la empresa en funcionamiento, utilización de las bases contables de empresa en funcionamiento a menos que la dirección tenga la intención de liquidar la Compañía o cesar operaciones, o no tenga otra alternativa más realista de hacerlo.
Paralelamente, y en los casos en que corresponda, se distinguen las responsabilidades de la dirección de las de los encargados del gobierno de la entidad. Estos son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la Compañía
En relación a las Responsabilidades del auditor, los párrafos requeridos en el modelo de Dictamen propuestos por la NIA 700 Revisada son mucho más extensos que los requeridos por la NIA 700 original.
Pero los cambios en la NIA no son los únicos cambios significativos que tendrán los informes profesionales de auditoria. Con la aprobación de la Ley Integral contra el Lavado de Activos (Ley 19.574), los profesionales en Ciencias Económicas se añaden al elenco de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas en oportunidad de la emisión de Informes de Auditoria y de Informes de Revisión Limitada. Art 13 lit J numerales 9 y 10, y esto también generará algún cambio. Sin embargo, este aspecto aún no ha sido regulado por el Poder Ejecutivo.