El 30 de diciembre de 2019, fue promulgado el Decreto 403/019 que introduce tres cambios en la obligación de registrar los Estados Financieros en la Central de Balances Electrónica (CBE).
En mayo de 2016 se reglamentó el registro de los Estados Financieros ante la Auditoria Interna de la Nación (AIN), estableciéndose una lista de sujetos obligados a registrar sus Estados que abarcaba no solamente sociedades comerciales (que ya estaban obligadas por el Art 97 bis de la Ley 16060) sino también, las sociedades y asociaciones civiles; fundaciones; cooperativas; sociedades y asociaciones agrarias; entidades no residentes que cumplan las condiciones del artículo 2 – Ley 18.930; fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay (BCU), (de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 18.930 en la redacción dada por Artículo 215 Ley 19.355).
Todas estas entidades debían registrar sus Estados Financieros cuando sus ingresos operativos devengados en el ejercicio anterior a la fecha del registro superarán ciertos límites. Estos límites eran:
- Ingresos provenientes de sus actividades ordinarias superiores a UI 26.300.000 (al 31.12.2019 equivalen a $ 114.800.000 o en USD 3.077.000).
- Ingresos mayores a UI 4.000.000 (USD 468.000), siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
Los 3 cambios introducidos por el Decreto 403/019 son:
1 Agrega IAMPP y SAS
El primer cambio refiere a que el nuevo decreto agrega al elenco de sujetos obligados a registrar sus Estados Financieros a las IAMPP (Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales) y a las SAS (sociedades por acciones simplificadas).
2 Ingresos del ejercicio en cuestión
Además modifica la referencia a los ingresos generados en el ejercicio anterior. De esta forma para determinar si corresponde registrar los Estados Financieros del 31.12.2020, ya no se deberán considerar los ingresos operativos del ejercicio 2019, sino lo del propio año 2020.
3 Amplía la definición de ingresos
Por último, ensancha la definición de ingresos a considerar, ya no se circunscribe a los ingresos operativos o de actividades ordinarias, sino que refiere a los ingresos totales, incluyendo ingresos diversos, ingresos financieros, etc.
Mientras tanto se mantienen incambiados los siguientes aspectos:
1 Plazo para registrar
El plazo para el registro de los estados contables es de 180 días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico
2 Prohibición de distribuir dividendos
Aquellos obligados que no cumplan con la obligación de registrar en el plazo fijado, no podrán distribuir dividendos o utilidades hasta tanto no registren los mismos.
3 Sanciones económicas
Se mantiene tanto las sanciones por no registrar como las sanciones por distribuir dividendos sin haber cumplido previamente la obligación de registrar.
La omisión en el registro en el plazo previsto se sanciona con una multa de UI 2.000 o de UI 3.000 en caso de reiterarse el incumplimiento en un período de cinco años calendario.
En caso de incumplimiento de la prohibición de distribuir utilidades se aplicará una multa de UI 125.000, la que se duplica en caso de reiterarse el incumplimiento en un período de cinco años.
Como conclusión, es necesario analizar los Estados Financieros (todos los ingresos) y agendar el plazo para el registro. Los Estados Financieros deben ir acompañados de un informe profesional ya sea Informe de compilación, de revisión limitada o de auditoria.