Tal como fuera anunciado por el Presidente de la República, el 29 de abril de 2020 el Poder Ejecutivo emitió un Decreto promoviendo las actividades de construcción para venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.
Tomando en cuenta la normativa anterior en la materia, el Decreto incorpora en su artículo 1°, a las urbanizaciones de iniciativa privada a las que define como la acción, a cargo de privados, destinada a urbanizar un terreno que antes era rural o suburbano, dotándolo de toda la infraestructura necesaria y fraccionándolo en terrenos aptos par la construcción de viviendas y usos complementarios (puede incluir la construcción de viviendas sobre los terrenos fraccionados).
A su vez define como proyectos de gran dimensión económica a las construcciones que cumplan lo siguiente:
- Tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 60 millones y que se trate de emprendimientos con obras inscriptas en el BPS a partir de la vigencia del Decreto.
- Se encuentren inscriptas en el BPS con o sin actividad a la entrada en vigencia del Decreto y en las cuales reste ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 60 millones a la fecha de presentación del proyecto en el COMAP.
Los proyectos deben contar con al menos un 10% del área destinada a uso común.
Inversiones comprendidas
En el caso del literal 1) anterior, las ejecutadas hasta 60 meses contados a partir del permiso de construcción otorgado por el Gobierno Departamental.
En el caso de los proyectos del literal 2), las ejecutadas hasta 48 meses contados a partir de la presentación del proyecto en COMAP.
Los proyectos deben cumplir las siguientes condiciones:
- Se hayan presentados antes del 31 de diciembre de 2021
- El periodo de inversiones no se extienda mas allá del 30 de abril de 2025
Las empresas podrán presentar una ampliación de los proyectos promovidos durante el cronograma de inversiones, por hasta el 30% de la inversión promovida elegible.
Beneficios fiscales otorgados
Las exoneraciones que plantea el Decreto son las que estaban recogidas en la reglamentación anterior, a saber:
- Exoneración de los tributos en la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
- Crédito del IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes inmuebles por el término de 8 años si el proyecto se ubica en Montevideo y de 10 años si se radica en el Interior del país. Un aspecto importante es que la exoneración también alcanza a los predios.
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes muebles con destino a las áreas de uso común por el término de su vida útil.
- Exoneración del Impuesto a la Renta (IRAE) hasta un monto equivalente al:
- 15% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 60 millones y UI 90 millones.
- 20% de la inversión elegible promovida, cuando su monto supere los UI 90 millones y hasta UI 205 millones.
- 25% de la inversión elegible si se encuentra entre UI 250 millones y UI 287 millones.
- 30% de la inversión elegible, para inversiones entre UI 287 millones y UI 574 millones.
- 40% de la inversión elegible si supera los UI 574 millones.
En cada ejercicio económico, el impuesto exonerado no podrá superar el 100% del monto efectivamente invertido, así como tampoco podrá exceder del 90% del impuesto a pagar en ese ejercicio (lo que equivale a una tasa efectiva del 2,5%).
Plazo de exoneración
El plazo máximo para utilizar la exoneración es de 10 años, a partir del ejercicio que se obtenga renta fiscal siempre que no hayan transcurrido 4 ejercicios de la declaratoria promocional.
Seguimiento
Al igual que en el Régimen General de Promoción de Inversiones, los beneficiarios deberán presentar ante la COMAP dentro de los cuatro meses de cierre de cada ejercicio económico, la información de Control y Seguimiento, incluyendo la Declaración Jurada de Impuestos y los Estados Contables.
En el caso que se verifique el incumplimiento de las obligaciones asumidas, tanto en la presentación de la información de seguimiento como en la ejecución y operación del proyecto, se reliquidarán los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos que correspondan.
Fuente: Presidencia de la República