Auditoría

Brindamos mayor confiabilidad a la información utilizada por quienes toman decisiones a través la auditoría de los Estados Financieros de la entidad, apoyamos a sus dueños y directivos en el diseño de sistemas de Control Interno, efectuamos pruebas sobre la efectividad de los controles existentes y sobre el cumplimiento de normativa.

En procesos de M&A, apoyamos en la realización de Due Diligence contables, financieros y fiscales, a efectos de contribuir al éxito de la transacción.

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Auditoría Externa

Brindamos servicios de auditoría externa o auditoría de Estados Financieros, cuyo objetivo es el examen de los mismos con la finalidad de expresar una opinión sobre si dichos Estados Financieros están presentados razonablemente, en todos sus aspectos substanciales, de conformidad con las Normas Contables Adecuadas en Uruguay.

 

Como parte de nuestra auditoría externa, no sólo buscamos aumentar la confiabilidad de la información financiera emitida para terceros, sino que mantenemos informados a la Dirección de la empresa de aspectos relevantes que puedan afectar la situación económica – financiera de la misma, sus sistemas de información o su sistema de control interno.

Auditoría Interna

Nuestros servicios de Auditoría Interna se basan en dos grandes áreas de trabajo conjunto con nuestros clientes: por un lado la evaluación de los riesgos del negocio y controles asociados, y por otro el monitoreo de los mismos.
En la etapa de evaluación de los riesgos y controles nos orientamos a comprender el negocio del cliente, identificar los riesgos claves, evaluarlos, priorizarlos, diagnosticar y diseñar controles y desarrollar un plan de monitoreo o plan de Auditoría Interna.

 

En la etapa de monitoreo aplicamos en plan de trabajo definido, evaluamos la efectividad de los controles en la práctica e informamos a la Alta Dirección o Comité de Auditoría los resultados obtenidos.

Consultoría en el diseño de sistemas de prevención de ser utilizados en LA FT

Una evaluación del sistema integral que la institución tiene para prevenirse de ser utilizada para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo implica, verificar que el sistema integral de prevención se extienda a toda la organización, evaluar si las políticas y procedimientos, escritos y aprobados, permiten prevenir, detectar y reportar en tiempo y forma a las autoridades competentes las transacciones que puedan estar relacionadas con el LA/FT, examinar las políticas y procedimientos con respecto al personal, en relación a la integridad y a la capacitación y chequear el cumplimiento de los requerimientos legales en lo que se refiere al registro de operaciones y su documentación, conocimiento de los clientes, etc.

 

Son sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas no solo las entidades reguladas por el Banco Central del Uruguay sino también los siguientes agentes en todas o en algunas de sus operaciones según el caso:

● Los casinos.
● Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones
que involucren inmuebles.
● Los abogados únicamente cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes.
● Los escribanos.
● Los rematadores.
● Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa
de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas.
● Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas.
● Los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y en general, cualquier persona física o jurídica cuando
en forma habitual realicen transacciones para sus clientes.
● Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin
fines de lucro con o sin personería jurídica.
● Los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas, que actúen en calidad de independientes y que
participen en la realización de algunas operaciones o actividades para sus clientes.

Control del cumplimiento de la ley de tercerización

La normativa legal vigente que en materia de responsabilidad laboral responde a la Ley Nº 18.099 (Derecho de los Trabajadores) y a la Ley Nº 18.251 (Responsabilidad laboral en los procesos de descentralización empresarial). Si una entidad contratante realiza en forma correcta y oportuna los controles establecidos en la ley, su responsabilidad con los empleados de las empresas contratadas ante posibles incumplimientos de éstas últimas será subsidiaria y no solidaria.

 

El objetivo de nuestro servicio de consultoría en esta área es, a través de una metodología de trabajo en cumplimiento con la normativa vigente, ayudar a las entidades a cumplir los requisitos legales para transformar la responsabilidad solidaria en subsidiaria.

Due diligence

Apoyamos a nuestros clientes en procesos de Due Diligence contables, financieros y fiscales. Podemos asistirlo como comprador/financiador en el proceso de análisis de la información, o como vendedor asistiéndolo en la preparación de la información para una posterior transacción.

 

El Due Diligence de Compra implica la investigación, análisis y verificación para el comprador de la información suministrada por parte del vendedor en las etapas anteriores del proceso de venta. En esta fase, el comprador se asegura de que todos los elementos sean consistentes con los supuestos considerados para la valuación de la empresa. Se expone y cuantifican los riesgos y contingencias de la operación, determinando:

● si se realiza o no la transacción
● el precio definitivo del negocio (justa evaluación)
● cláusulas de obligación de las partes y garantías a solicitar

 

El Due Diligence de Venta abarca la recopilación de la información a incluir en el Data Room, su verificación y la atención de posibles consultas de los asesores de la parte compradora.

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