Una evaluación del sistema integral que la institución tiene para prevenirse de ser utilizada para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo implica, verificar que el sistema integral de prevención se extienda a toda la organización, evaluar si las políticas y procedimientos, escritos y aprobados, permiten prevenir, detectar y reportar en tiempo y forma a las autoridades competentes las transacciones que puedan estar relacionadas con el LA/FT, examinar las políticas y procedimientos con respecto al personal, en relación a la integridad y a la capacitación y chequear el cumplimiento de los requerimientos legales en lo que se refiere al registro de operaciones y su documentación, conocimiento de los clientes, etc.
Son sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas no solo las entidades reguladas por el Banco Central del Uruguay sino también los siguientes agentes en todas o en algunas de sus operaciones según el caso:
● Los casinos.
● Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones
que involucren inmuebles.
● Los abogados únicamente cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes.
● Los escribanos.
● Los rematadores.
● Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa
de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas.
● Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas.
● Los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y en general, cualquier persona física o jurídica cuando
en forma habitual realicen transacciones para sus clientes.
● Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin
fines de lucro con o sin personería jurídica.
● Los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas, que actúen en calidad de independientes y que
participen en la realización de algunas operaciones o actividades para sus clientes.