Si una empresa cesa sus actividades, habiendo presentado previamente un proyecto de inversión ante la COMAP, puede estar ante distintas situaciones.
Puede ocurrir que la empresa haya cumplido con las inversiones y los indicadores comprometidos, habiendo utilizado las exoneraciones otorgadas o un porcentaje de las mismas en forma adecuada. En este caso, en principio (salvo que ocurra la desafectación de bienes promovidos antes del plazo), no debería reliquidar los tributos.
Otra situación se da cuando la empresa cesa sus operaciones durante el cronograma de cumplimiento de los indicadores, y debido a ello, al final de este cronograma cae en incumplimiento parcial o total (fuera del margen de tolerancia). En este caso la empresa deberá reliquidar los tributos exonerados indebidamente en ejercicios anteriores, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada (UI).
Puede también darse el caso que, al cesar la actividad, la empresa venda bienes que fueron promovidos antes de cumplirse el plazo que establece el Artículo 13 del Decreto 268/020. Este artículo establece que los bienes promovidos deben mantenerse por el término de su vida útil (con criterio fiscal) con un máximo de 10 años.
En el caso que se de esta situación, la empresa debe computar como impuesto del ejercicio (IRAE) el monto de exoneración efectivamente utilizada asociada con estos bienes, por el porcentaje correspondiente al plazo remanente de su vida útil o al plazo que resta para alcanzar los 10 años según corresponda. De acuerdo a la Circular Nro. 9/017, no corresponde la devolución del Impuesto al Patrimonio ni del IVA.
Por último, en el caso que la empresa solicite la revocación de la resolución ministerial que otorgó los beneficios, una vez presentada la información que establece la normativa, el Poder Ejecutivo dejará sin efecto la misma, e informará a la DGI y a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos de reliquidar los tributos exonerados. La revocación de la resolución también puede ocurrir debido al incumplimiento en la ejecución de la inversión y de los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto o en la entrega de la información de seguimiento anual.
Cra. Ma. Laura Arismendi – Cr. Enrique Noal