Una reducción significativa en los beneficios de COMAP no tendría un impacto inmediato

Como es de público conocimiento, se estiman ajustar los beneficios del Régimen General de Promoción de inversiones establecido en el Decreto 268/020 (conocido como Régimen de COMAP) en el corto plazo.

Es claro que una reducción de las exoneraciones que se establecen en la normativa, impactaría tanto en el nivel y tipo de inversiones que realizan las empresas (y los compromisos asociados/indicadores), así como en el nivel del Gasto Tributario que incurre el Estado (exoneraciones).

Ahora bien, los impactos en estas dos variables pueden no ocurrir en forma inmediata y en el mismo periodo. A continuación, presentamos un análisis sobre cómo podrían verse afectadas en el corto, mediano y largo plazo.

La COMAP sólo publica periódicamente la cantidad y montos de inversión de proyectos recomendados, no así de los proyectos presentados en el periodo.

Una estimación de los proyectos presentados en el año 2024 en base a los números de expedientes ingresados, podría rondar los 1.600 proyectos. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que existen proyectos presentados en años anteriores que tienen pendiente de ejecutar inversiones y saldos de exoneración a utilizar, y a su vez, seguramente un número importante de proyectos se presenten en el 2025 antes del cambio del Régimen (como ha pasado anteriormente). Es importante destacar que no es viable estimar los montos de inversión de estos proyectos y las exoneraciones asociadas con la información públicamente disponible.

Frente a una reducción significativa de los beneficios que otorga el Régimen, los posibles impactos en las decisiones de inversión pueden ser:

  • Inversiones que no se ejecuten
  • Inversiones de menor cuantía o calidad (por ejemplo, no utilizar la última tecnología o más amigable con el medio ambiente)
  • Atraso en los cronogramas de inversiones de las empresas

En este escenario, entendemos que estas decisiones son casi inmediatas, afectando los planes de inversión de las empresas.

No obstante, como se detalló anteriormente, frente a estos cambios previstos, un número importante de empresas adelantan la presentación de proyectos y, por lo tanto, restarían ejecutar los cronogramas de inversión asociados a estos proyectos, así como los saldos que quedan pendientes de proyectos ingresados en años anteriores.

Es importante recordar que, al momento de presentar un proyecto, son computables para la obtención de los beneficios, las inversiones ejecutadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud, o en los 6 meses anteriores y por hasta un plazo máximo total de 10 ejercicios.

Por lo tanto, estimamos que el cambio en la normativa, no afectaría en forma significativa el nivel de inversión de este tipo de proyectos en el corto plazo, pudiendo si tener un efecto importante en el mediano y largo plazo a medida que se vayan cumpliendo los cronogramas de inversión.

En cuanto a las exoneraciones que otorga el Régimen, las dos más relevantes son la exoneración del Impuesto a la Renta (IRAE), que se calcula como un porcentaje de la inversión elegible comprometida (con un mínimo teórico del 30%) y la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de dichas inversiones.

El plazo efectivo para utilizar la exoneración de IRAE depende del monto de la inversión elegible recomendada, de los compromisos asumidos (puntaje del proyecto) y del nivel de renta fiscal que genere la empresa. La normativa establece un plazo mínimo de 4 ejercicios, pudiendo llegar a 25 ejercicios (plazo que se puede suspender por hasta dos ejercicios). Generalmente, cuanto mayor es la inversión del proyecto, mas relevante se vuelve el plazo de exoneración para maximizar la exoneración efectiva de IRAE (que muchas veces difiere de la que se establece en la Resolución Ministerial correspondiente). Por el contrario, si el nivel de inversión es menor, es más factible que la exoneración de IRAE se agote en menos ejercicios.

En el caso de la exoneración de IP, el plazo es de toda la vida útil para los bienes muebles y de 8 años o 10 años para las inversiones en bienes inmuebles (si se ubican en Montevideo o en el interior del país respectivamente).

En base al análisis anterior, se puede concluir que, en el mismo escenario de una reducción significativa de los beneficios que otorga el Régimen, es razonable suponer que las empresas seguirían gozando de un nivel de exoneraciones importante durante varios años más luego de que se produzca el cambio en el Régimen, y que por lo tanto, recién un impacto significativo en el Gasto Tributario se podría observar en el largo plazo.