COMAP: medida transitoria para el cumplimiento de indicadores comprometidos

La COMAP emitió la Circular N° 3/2021 en la que establece que, teniendo en cuenta que se mantiene la situación de crisis sanitaria, se resuelve que las empresas podrán optar por no computar para el cumplimiento de los indicadores comprometidos, los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 01 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.

Esta resolución va en línea con lo establecido en la Circular N° 1/2020, modificada en la redacción por la Circular N° 3/020, en la que se establece que las empresas pueden optar por:

  • no computar para el cumplimiento de los indicadores comprometidos los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021,
  • considerar el cumplimiento de los indicadores comprometidos en los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, tomando para el cálculo del promedio, la totalidad o alguno de los meses del período mencionado, a opción de la empresa. En este caso, deberá considerar que el mínimo de meses del promedio anual será de 7, siendo obligatorio incluir los meses no comprendidos en el mencionado período.

 

Por lo tanto, sería el segundo ejercicio económico consecutivo, donde se le permite a las empresas no tomarlos en cuenta para el cumplimiento de los indicadores comprometidos.