Extensión de los beneficios transitorios anunciados por el Presidente de la República

En el día de ayer, el Presidente de la República anunció que en los próximos días se emitirá un decreto extendiendo los beneficios transitorios hasta el 30 de setiembre de 2021.

Específicamente, las inversiones realizadas entre el 1° de abril y el 30 de setiembre se podrán computar por un 130%.

¿Ahora, cómo se traduce esta medida en términos de exoneración de Impuesto a la Renta?

Supongamos un proyecto que realiza la inversión íntegramente durante el año 2021, con un cronograma que se distribuye en forma uniforme entre todos los trimestres y que se presenta ante la COMAP antes del 31 de marzo de 2021.

Según el porcentaje de exoneración que obtenga (sin considerar beneficios transitorios), el diferencial de exoneración de Impuesto a la Renta con estos beneficios podrá ser de:

% de exoneración base

Diferencial de exoneración

30%

5,40%

35%

6,30%
40%

7,20%

45%

8,10%
50%

9,00%

55%

9,90%
60%

10,80%

65%

11,70%
70%

12,60%