La COMAP modificó los “Criterios básicos generales de funcionamiento” del Decreto 268/020 con vigencia partir del 12 de febrero de 2021, estableciendo un tope a la inversión en paneles fotovoltaicos.
La modificación establece que serán elegibles las inversiones en energías renovables – paneles solares fotovoltaicos siempre que cumplan las siguientes dos condiciones:
- No representen más del 20% de la inversión total del proyecto de inversión presentado.
- El proyecto deberá computar al menos 2 puntos ponderados en el indicador Generación de empleo.
Estas restricciones aplican también en el cómputo del indicador sectorial de los proyectos evaluados por el MIEM “Nivel Tecnológico del producto elaborado” así como al indicador sectorial que pueden elegir el resto de los proyectos de inversión “Inversiones en Generación de Energía Proveniente de Fuentes Renovables – Nivel Tecnológico del Producto Elaborado.
En este último caso, el puntaje del indicador se calculará de la siguiente forma:
Inversiones elegibles en energías renovables * 10
Inversión total elegible