Modificación del Régimen de Promoción de Inversiones para la construcción de proyectos de gran dimensión económica

Finalmente, el 24 de noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo modificó el Decreto N° 138/020, el cual estableció un nuevo Régimen de Promoción de Inversiones para las actividades de construcción para venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

El nuevo decreto disminuye los montos del valor mínimo de los proyectos a los efectos de que queden incluidos en la definición de proyectos de gran dimensión económica. Para ello deben cumplir lo siguiente:

  1. Tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de UI 20 millones o superior (en lugar de UI 60 millones que requería anteriormente) y que se trate de emprendimientos con obras inscriptas en el BPS a partir de la vigencia del Decreto.
  2. Se encuentren inscriptas en el BPS con o sin actividad a la entrada en vigencia del Decreto y en las cuales reste ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de UI 20 millones o superior (en lugar de UI 60 millones) a la fecha de vigencia del Decreto.

Los proyectos con inversiones menores a UI 60 millones, deben contar con al menos un 5% del área destinada a uso común; en el resto se mantiene el porcentaje del 10%.

 

Inversiones comprendidas – cambios en los plazos

En el caso del literal 1) anterior, las ejecutadas hasta 60 meses contados a partir del permiso de construcción otorgado por el Gobierno Departamental.

En el caso de los proyectos del literal 2), las ejecutadas hasta 48 meses contados a partir de la de la entrada en vigencia del Decreto (ya no se toma en cuenta la fecha de presentación del proyecto en COMAP).

 

Exoneración de IRAE

Exoneración del Impuesto a la Renta (IRAE) hasta un monto equivalente al:

  • Para las nuevas franjas:
    • 5% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 20 millones y UI 40 millones
    • 10% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 50 millones y UI 60 millones
  • El resto de las franjas, no tuvo cambios en los porcentajes de exoneración:
    • 15% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 60 millones y UI 90 millones.
    • 20% de la inversión elegible promovida, cuando su monto supere los UI 90 millones y hasta UI 205 millones.
    • 25% de la inversión elegible si se encuentra entre UI 205 millones y UI 287 millones.
    • 30% de la inversión elegible, para inversiones entre UI 287 millones y UI 574 millones.
    • 40% de la inversión elegible si supera los UI 574 millones.

 

En cada ejercicio económico, el impuesto exonerado no podrá exceder del 90% del impuesto a pagar en ese ejercicio (lo que equivale a una tasa efectiva del 2,5%).

El resto de los beneficios no sufrieron cambios:

  • Exoneración de los tributos en la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
  • Crédito del IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes inmuebles por el término de 8 años si el proyecto se ubica en Montevideo y de 10 años si se radica en el Interior del país. Un aspecto importante es que la exoneración también alcanza a los predios.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes muebles con destino a las áreas de uso común por el término de su vida útil.